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Derecho a la tierra de los pueblos indígenas de la Amazonia

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El suelo o el territorio están estrechamente relacionados con sus tradiciones y expresiones orales, costumbres y lenguas, artes y rituales, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, la comida, la vestimenta, las costumbres y los valores. Del mismo modo, la identidad e integridad cultural de los pueblos amazónicos se encuentra íntimamente vinculada con la biodiversidad de sus territorios.
Zimbabwe

Muchos pueblos poseen conexiones espirituales con elementos de la naturaleza y, a través de ellos, cuentan su historia como comunidad y su concepción de la vida y la muerte (Cf. REPAM-AUSJAL, Por la vida y los derechos de los Pueblos Indígenas, Quito, 2021).

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras (Cf. Art.25).
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido (Art.26, 1).
Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma (Art.26,2).
Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate (Art.26,3).

Peligros

Avance vertiginoso de las concesiones petroleras, mineras, agroindustriales… que los Estados están favoreciendo a las Compañías extranjeras en territorios de las comunidades indígenas.
Si las comunidades indígenas no son conscientes ni se organizan para defender sus territorios poco o nada podrán hacer ante esta arremetida destructiva dentro de sus territorios.
La mentalidad extractivista hace la propaganda de que con la explotación de los recursos naturales viene el desarrollo y bienestar de las comunidades, van a tener trabajo, van a mejorar su vida con las carreteras/la luz/agua potable… Estar alertas y discernir bien, ¡cuál debe ser la prioridad…la vida, la tierra… o el dinero y el bienestar que les ofrecen?

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Las diferentes formas de explotación de los recursos naturales, que han modificado los territorios amazónicos, generan un fuerte impacto en los derechos de estos pueblos y nacionalidades ya que alteran el ejercicio de sus prácticas culturales y espirituales. Si estas prácticas no desaparecen, también se pone en riesgo la permanencia de estos colectivos.

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Propuestas para la defensa y garantía del derecho a la tierra

Considero de vital importancia que nuestras comunidades indígenas conozcan, a través de una concientización colectiva, de los derechos que les asisten sobre sus territorios y que están amparados en la Declaración de Naciones Unidad de los Derechos de Pueblos Indígenas-2007, y en nuestra misma Constitución del Ecuador-2008 (capítulo 4: derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: nn.56-60).
Esto sólo será posible con una formación continua y un fortalecimiento de sus organizaciones a nivel local, regional y nacional. Conocer también las diversas instancias a las que pueden acudir para denunciar la vulneración de derechos: Defensoría del Pueblo, CIDH, Relatoria de Derechos de Pueblos Ancestrales a nivel de Naciones Unidas… Aquí resumo brevemente todos estos derechos:
· Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso (Cf. Art.27).

· Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (Art.28,1).

· Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación (Art.29,1).
· Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado (Art.29,2).

· Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales (Art.31,1).
· Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (Cf. Art.32, 1 y 2).
· Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual (Cf. Art.32, 3).
· Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos (Art.40).
· Se reconoce y garantizará a las comunidades y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
– Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles.
– Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
– Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
– La consulta libre e informada…sobre planes y programas de introspección, explotación y comercialización de esos recursos…participar en el beneficio que esos proyectos reporten…» (Const. Ecuador 2008; Art. 57, nn.4-7).

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Derecho a la tierra de los pueblos indígenas de la Amazonia

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El suelo o el territorio están estrechamente relacionados con sus tradiciones y expresiones orales, costumbres y lenguas, artes y rituales, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, la comida, la vestimenta, las costumbres y los valores. Del mismo modo, la identidad e integridad cultural de los pueblos amazónicos se encuentra íntimamente vinculada con la biodiversidad de sus territorios.
Zimbabwe

Muchos pueblos poseen conexiones espirituales con elementos de la naturaleza y, a través de ellos, cuentan su historia como comunidad y su concepción de la vida y la muerte (Cf. REPAM-AUSJAL, Por la vida y los derechos de los Pueblos Indígenas, Quito, 2021).

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras (Cf. Art.25).
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido (Art.26, 1).
Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma (Art.26,2).
Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate (Art.26,3).

Peligros

Avance vertiginoso de las concesiones petroleras, mineras, agroindustriales… que los Estados están favoreciendo a las Compañías extranjeras en territorios de las comunidades indígenas.
Si las comunidades indígenas no son conscientes ni se organizan para defender sus territorios poco o nada podrán hacer ante esta arremetida destructiva dentro de sus territorios.
La mentalidad extractivista hace la propaganda de que con la explotación de los recursos naturales viene el desarrollo y bienestar de las comunidades, van a tener trabajo, van a mejorar su vida con las carreteras/la luz/agua potable… Estar alertas y discernir bien, ¡cuál debe ser la prioridad…la vida, la tierra… o el dinero y el bienestar que les ofrecen?

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Considero de vital importancia que nuestras comunidades indígenas conozcan, a través de una concientización colectiva, de los derechos que les asisten sobre sus territorios y que están amparados en la Declaración de Naciones Unidad de los Derechos de Pueblos Indígenas-2007, y en nuestra misma Constitución del Ecuador-2008 (capítulo 4: derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: nn.56-60).
Esto sólo será posible con una formación continua y un fortalecimiento de sus organizaciones a nivel local, regional y nacional. Conocer también las diversas instancias a las que pueden acudir para denunciar la vulneración de derechos: Defensoría del Pueblo, CIDH, Relatoria de Derechos de Pueblos Ancestrales a nivel de Naciones Unidas… Aquí resumo brevemente todos estos derechos:
· Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso (Cf. Art.27).

· Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (Art.28,1).

· Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación (Art.29,1).
· Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado (Art.29,2).

· Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales (Art.31,1).
· Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (Cf. Art.32, 1 y 2).
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· Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos (Art.40).
· Se reconoce y garantizará a las comunidades y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
– Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles.
– Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
– Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
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